Comunicado a la Opinión Pública
Publicado el 19 de julio de 2022
Bogotá, julio 11 de 2022. En atención a las noticias que están circulando en diferentes medios de comunicación digitales y redes sociales, con referencia al boletín No. 078 Sentencia T-198-22 publicado por la Corte Constitucional, el Instituto Nacional para Sordos, INSOR, se permite aclarar lo siguiente:
1. La demanda inicial fue presentada por la funcionaria en noviembre de 2015 quien pretendió que se declarara nula la aceptación de su renuncia al cargo que venía desempeñando porque consideraba que la renuncia no fue resultado de su voluntad libre y espontánea, sino por una situación de “acoso personal y laboral” de los cuales fue víctima durante el año 2015.
2. Desde entonces, la demanda ha pasado por distintas instancias:
A. Proceso ordinario: inicia en noviembre de 2015, con una demanda interpuesta en contra del INSOR, ante los Juzgados Administrativos de Bogotá, y finaliza con sentencia en segunda instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 22 de julio de 2020. En dicha sentencia, no se reconocieron las entonces pretensiones de la demandante.
B. Luego de esto, la demandante formula una Acción de Tutela radicada el 26 de enero del año 2021, contra el fallo que emitió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Esta Acción de Tutela finaliza su trámite en segunda instancia ante el Consejo de Estado el 24 de junio del 2021, quien falla y considera que no hay vulneración de los derechos al debido proceso por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la sentencia emitida.
C. En tercer lugar, la corte constitucional seleccionó este proceso de tutela para revisión y dicta la Sentencia T-198 de 2022
3. Significado de la sentencia de la Corte: la Corte revoca la sentencia de tutela de segunda instancia dictada por el Consejo de Estado, porque consideró que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (quien falló en segunda instancia en proceso ordinario) no hizo el análisis probatorio incluyendo un enfoque de género, lo cual vulneró los derechos fundamentales de la demandante al debido proceso.
4. Qué ordena la corte constitucional al INSOR: solicitó al INSOR confirmar si cuenta con el “protocolo de atención oportuno, preventivo y con enfoque de género para atender las denuncias sobre acoso laboral y sexual que se realicen al interior de la entidad” o que, si no lo tiene, que lo implemente; para lo cual la entidad cuenta con un plazo de 30 días.
5. Se aclara que El INSOR cuenta con el Comité de Convivencia Laboral como instancia responsable de recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan, entre otras funciones establecidas según las Resoluciones Resolución No. 092 de 2022 y No. 082 de 2020.
Además, el INSOR estableció el Procedimiento, conformación y funcionamiento de comité de convivencia laboral (CÓDIGO: PRTH06), con el objetivo de “Definir las actividades a desarrollar para la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral y las responsabilidades del mismo, en el establecimiento de las medidas preventivas del acoso laboral y acoso sexual, así como evitar la materialización del riesgo psicosocial en la entidad”.
No obstante, el INSOR atenderá la sentencia de la Corte y se revisarán los protocolos desde la perspectiva que se solicita y comunicará a la Corte en los términos de la sentencia las conclusiones de dicho estudio.
6. Queremos reiterar que NINGUNO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUALES DE LA ENTIDAD es responsable por la salida de dicha funcionaria ni por el cargo de acoso laboral y sexual al que ella se refiere. Las acciones adelantadas por el equipo directivo, administrativo y jurídico del INSOR se han realizado de conformidad con los lineamientos de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado